Especializada en derecho de familia,

violencia de género

y derecho penal.


  • Ejerciendo mi profesión desde los 23 años.
  • Atención directa y personalizada para la escucha, comprensión, asesoramiento y búsqueda de soluciones jurídicas.
  • Dirección del procedimiento judicial en defensa de los intereses de la persona a fin de obtener una resolución en equilibrio con sus intereses y necesidades.
  • Visión global de la situación: Circunstancias, prioridades, valores, y legislación aplicable.
  • Compromiso, eficiencia y celeridad en mi actividad profesional.
  • Acompañamiento personal desde el principio hasta la resolución definitiva.
  • Aportaré mi experiencia, conocimiento, y toda la dedicación que necesite tu situación.

Y todo ello basado en mis valores:

  • Honestidad coherencia con uno mismo y sus decisiones.
  • Seguridad sentirse defendido y acompañado en su posición.
  • Libertad poder expresar y decidir el camino para la resolución de un conflicto o situación, dentro del marco legal.

Servicios

01.

derecho de familia

Procedimientos judiciales de separación, reconciliación, divorcio, nulidad del matrimonio, con la regulación sobre todos los aspectos en relación a los hijos menores en común, del domicilio familiar, del patrimonio y de las deudas, y prestaciones económicas, en su caso. Procedimientos judiciales de modificación de las medidas, ejecución de Sentencias, demandas de jurisdicción voluntaria. Recursos contra las resoluciones judiciales en disconformidad.

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02.

derecho penal

Desde la redacción de la denuncia o querella criminal. Asistencia letrada en la declaración policial o judicial en calidad de denunciante o investigado. Solicitud e intervención en las pruebas a practicar a lo largo de la instrucción (fase de investigación) del procedimiento penal. Reclamación de la responsabilidad civil derivada de delito. Preparación y asistencia en el juicio oral. Recursos. Ejecutoria. Cancelación de los antecedentes policiales y penales.

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03.

violencia de género

Hablamos de violencia de género cuando un hombre ha cometido un acto de violencia física y/o psicológica hacia una mujer con la que haya tenido una relación afectiva o sentimental, independientemente de que haya habido convivencia o no. Comprende los delitos de homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad (amenzas, coacciones), contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexual, y cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación. Orden de protección cautelar para la víctima con medidas penales, y en su caso, civiles.

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04.

personas con discapacidad

Procedimiento judicial de jurisdicción voluntaria, proponiendo la asistencia de otra persona en los aspectos concretos en que precise complementar la capacidad de obrar:

  • salud
  • administrar patrimonio
  • capacidad de contraer obligaciones
  • capacidad de autocuidado
Asesoramiento, encargo y acompañamiento en Notaria, a fin de otorgar poderes, en previsión de una eventual pérdida de capacidad de obrar.

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05.

derecho civil

El derecho civil es muy amplio, y dentro de esta rama del derecho, te podré asesorar, redactar contratos, escritos, convenios, tramitar la aceptación de una herencia y defender tus intereses en los procedimientos judiciales correspondientes en materias como arrendamientos, copropiedad, pensión de alimentos entre familiares con necesidad, reclamación por impago de deudas, ejecuciones de Sentencia, ejecuciones hipotecarias, recursos contra resoluciones judiciales.

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06.

menores de edad

Procedimientos judiciales en los que personas entre 14 y 18 años cometan presuntamente actos u omisiones tipificados por el Código penal como delitos. Abarca la interposición de denuncia, la asistencia letrada en la declaración policial de la persona menor denunciada con la presencia de quien ostente su guarda y custodia o tutela. Expediente en Fiscalía de Menores. Escrito de acusación o defensa, según el caso. Determinar la responsabilidad penal y solicitar las medidas terapéuticas oportunas, en su caso. Responsabilidad civil derivada del delito. Asistencia a juicio en los Juzgados de menores. Recursos y ejecución de Sentencias.

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Sobre mi

Apasionada de mi profesión, desde los 23 años, cuando siguiendo los pasos de mi padre, también abogado y mi gran maestro, inicié mi vocación en la defensa de los intereses de las personas en mis primeros juicios ante los Juzgados.

Con el tiempo fui descubriendo los ámbitos del derecho en los que más me motiva poder ejercer. Siempre me ha gustado el derecho, pero cuando va relacionado con aspectos más personales, siento mi vocación realmente útil para poder acompañar, asesorar y defender los intereses de cada uno a lo largo de todo el procedimiento judicial.

Entiendo que cuando una persona se encuentra en la necesidad de resolver un conflicto jurídico, y sobretodo cuando afecta a la esfera personal, es cuando considero que la profesión de abogado va más allá del estricto asesoramiento legal.

Para una buena resolución de un conflicto es positivo tener una visión holística, y por ello, atender además de su situación, circunstancias y la legislación aplicable, también las emociones que entran en juego, las prioridades y los valores de cada uno. De esta manera es más probable que se pueda llegar a una solución que se encuentre más acorde con la necesidad de la persona, y así obtener un nuevo equilibrio tras el procedimiento.

Por ello me gusta ejercer con un trato cercano, con objetividad pero también con empatía, para poder alcanzar en la medida de lo posible, un desenlace coherente con su forma de ser, de pensar y de sentir.

 

  • 2003

    Universidad Autónoma de Barcelona

    Licenciada en Derecho.

  • 2003

    Ilustre Colegio de Abogados de Sabadell

    Abogada colegiada número 2235.

  • 2004

    Consell de l'Advocacia Catalana

    Certificado en curso sobre la prueba en derecho civil.

  • 2005

    Consell de l'Advocacia Catalana

    Títulada en la especialización para la intervención letrada en la jurisdicción de menores.

  • 2009

    Consell de l'Advocacia Catalana

    Titulada en la especialización de violencia de género.


A lo largo de nuestra vida, dentro de esta sociedad, nos podemos encontrar en situaciones que necesitan soluciones jurídicas, a fin de resolver una crisis, encontrar una solución, un nuevo equilibrio, y poder seguir evolucionando por nuevos caminos.



DERECHO DE FAMILIA

Qué abarca:

  • La separación, la reconciliación, el divorcio, y la nulidad del matrimonio.
  • La regulación sobre todos los aspectos en relación a los hijos menores en común.
  • La regulación o división del patrimonio y de las deudas en común.
  • Las prestaciones económicas según las necesidades y capacidad en que quede cada parte tras la separación o divorcio.
  • La modificación de las medidas definitivas que fueron acordadas mediante resolución judicial firme cuando las circunstancias han cambiado sustancialmente.
  • Ejecución de Sentencias en derecho de familia: ante los incumplimientos de las medidas definitivas acordadas judicialmente.
  • Instar a la autoridad judicial la decisión, mediante demanda de jurisdicción voluntaria, cuando haya discrepancia entre los progenitores, sobre aspectos importantes del hijo en común: cambio de escuela, tratamiento médico a realizar, emisión de pasaporte, etc.
  • Recurso de apelación, de revisión, de reposición, etc, según el tipo de resolución, cuando se considere que hay argumentos que sustenten la disconformidad con la misma.

En qué te ayudo :

A fin de tener una visión familiar completa, escucharé la situación que se está viviendo, las circunstancias globles y te ayudaré a determinar bien las medidas concretas que realmente desearías que quedaran reguladas de manera definitiva en una resolución judicial y sus posibilidades.
La mediación, siempre que sea posible la comunicación por las dos partes, la considero como primera opción antes de interponer una demanda, a fin de que las medidas puedan ser consensuadas, y ello por los beneficios a corto y a largo plazo que se obtienen cuando finalmente se puede alcanzar un convenio regulador de mutuo acuerdo.
En caso contrario, el procedimiento será contencioso, y ejerceré la defensa de tus intereses, a fin de obtener finalmente la determinación en Sentencia de las medidas definitivas consideradas y solicitadas.
Podemos solicitar medidas previas a la demanda o provisionales con la demanda. Estas medidas regirán a lo largo del procedimiento mientras se espera la Sentencia sobre las medidas definitivas.
Siempre teniendo en cuenta, para el caso de hijos menores en común, que la situación y resolución sea la más beneficiosa para ellos, en aplicación del principio de interés superior del menor.
Podremos evaluar la necesidad de solicitar la modificación de las medidas que fueron acordadas judicialmente en otro momento de la vida, cuyas circunstancias han cambiado de manera sustancial.
Veremos si nos encontramos ante la necesidad de instar la ejecución de las resoluciones judiciales, cuando no se estén cumpliendo por la otra parte, y las posibilidades de éxito en la ejecución.


DERECHO PENAL

Qué abarca:

  • Escrito inicial de denuncia o querella criminal.
  • Estudio del atestado policial en su caso.
  • Asistencia en declaración policial y/o judicial.
  • Estudio, intervención, asistencia en declaraciones de testigos, y solicitud de pruebas a practicar a lo largo de la instrucción (fase de investigación) del procedimiento penal.
  • Escrito solicitando el sobreseimiento (archivo) del procedimiento.
  • Escrito de acusación o de defensa.
  • Reclamación o defensa por la responsabilidad civil derivada de delito, a fin de restituir, reparar o indemnizar los perjuicios materiales y/o morales.
  • Preparación y asistencia en el juicio oral.
  • Recursos contra resoluciones judiciales desfavorables.
  • Comparecencia ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
  • Ejecución de la Sentencia penal condenatoria.
  • Cancelación de los antecedentes policiales y penales.

En qué te ayudo :

Esta es la otra rama del derecho en la que enseguida me adentré porque me apasiona. No prejuzgar. Preguntar. Averiguar.
Darse cuenta de las contradicciones existentes en cada caso para una mejor defensa o acusación.
Del bien jurídico protegido en el delito en concreto que se persigue.
Tendremos en cuenta las circunstancias que hayan llevado a la situación objeto del procedimiento.
Atravesando todas las fases del procedimiento penal: investigación sobre los actos u omisiones y posibles partícipes de los mismos, grado de participación, asistencia en juicio cuando resulten indicios de delito.
Se trata de la última ratio del derecho, es decir, interviene sólo cuando no haya otro modo de protección de los bienes jurídicos fundamentales para la convivencia social.
Engloba tanto delitos económicos como patrimoniales, delitos contra las personas, contra la libertad e intimidad, honor, derechos y deberes familiares, contra el mal trato, salud pública, contra la seguridad vial, propiedad intelectual e industrial, etc.
Engloba la violencia de género, en la que dedico otro apartado especializado.
Tendremos en cuenta la existencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, sean atenuantes, eximentes, agravantes, mixta de parentesco, puesto que debe considerarse cuando la comisión de un delito ha ocurrido por necesidades básicas, o por estar inmerso en una grave adicción a sustancias psicotrópicas, o per tener mermada su capacidad de entender los hechos, o de actuar conforme a esta comprensión, etc.
Aplicaremos los principios informadores del derecho penal:

  • Principio de presunción de inocencia.
  • Principio de intervención mínima.
  • Principio non bis in idem.
  • Principio de irretroactividad.
  • Principio de proporcionalidad
  • Principio de culpabilidad.
  • Principio de legalidad.

Ejecución de Sentencia, estudio sobre la suspensión de pena privativa de libertad, la revocación, la remisión definitiva, las medidas de seguridad en caso necesario, embargos para cubrir la responsabilidad civil derivada de delito, etc.
Con el transcurso del tiempo, podremos solicitar la cancelación de los antecedentes policiales y penales, en su caso.
Todos tenemos derecho a una defensa, tanto como víctima como en calidad de denunciado/acusado.


VIOLENCIA DE GÉNERO

Qué abarca:

  • Hablamos de violencia de género cuando un hombre ha cometido un acto de violencia física y/o psicológica hacia una mujer con la que haya tenido una relación afectiva o sentimental, independientemente de que haya habido convivencia o no.
  • Comprende los delitos de homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad (amenzas, coacciones), contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexual, y cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación.
  • Considerado de mayor gravedad cuando los hechos ocurren:
    • en el domicilio común o en el domicilio de la víctima.
    • en presencia de menores.
    • utilizando armas.
    • quebrantando una pena o medida cautelar impuesta anteriormente.
  • Solicitud de orden de protección para la víctima. Se acordará por el Juzgado una medida de protección cautelar, cuando se considere que existe una situación objetiva de riesgo para la víctima, y puede comprender no solamente medidas de orden penal, como la prohibición de aproximación del hombre hacia la mujer, sino también medidas de orden civil, como el derecho de uso del domicilio común, y si existen hijos menores en común o personas con capacidad judicialemnte modificada bajo el cuidado común, deberá acordarse medidas civiles respecto de los mismos, como determinar el régimen de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas en su caso, la determinación de la pensión de alimentos y cualquier otra que se considere necesaria.
  • Demanda de un proceso de familia solicitando la ratificación o modificación de medidas civiles acordadas de forma cautelar en el procedimiento penal, a fin de que se acuerden medidas definitivas en la resolución judicial que ponga fin al procedimiento civil.

En qué te ayudo :

Buscaremos el momento para poder expresar los hechos ocurridos, trataremos de indagar en su inicio si es posible, determinando los ilícitos que entrarían dentro de los delitos de violencia sobre la mujer, y su consecuencia penal, para valorar la interposición de denuncia sobre todos ellos, o la defensa de los mismos, según la posición y las circunstancias.
Reflexionar sobre cada paso que ha llevado a un hombre y a una mujer al punto de ejercer o ser víctima de la violencia de género, tras determinar el punto de inicio, concretar los límites quebrantados, las circunstancias que concurrieron en el momento, la reparación o no del daño causado en su caso, sean físicos o emocionales.
Evaluraremos la situación de riesgo en que se encuentra la víctima respecto del denunciado y la necesidad de solicitar una orden de protección. Determinaremos, en su caso, si la orden de protección a solicitar debe contener medidas de orden penal y también civil.
Podremos estudiar y en su caso interponer, demanda de separación, divorcio, o guarda y custodia, según el caso, tras iniciarse el procedimiento penal por delitos de violencia de género.
Reflexionar sobre los hechos ocurridos a fin de no volver a vivir una situación similar, sea en calidad de víctima o en calidad de denunciado.
Siempre hay unas causas, pero no justificación, que llevan a los actos de violencia de género. Considero importante determinar las causas y el motivo o motivos de las mismas, a fin de comprender la situación en que ocurrieron, tener en cuenta las circunstancias para la defensa o acusación en el procedimiento penal correspondiente, y para que en un futuro no se reviva el mismo patrón.
Conociendo que, cuando una mujer ha sido víctima de violencia de género es posible que en un futuro vuelva a estar en posición de víctima del mismo tipo de actos delictivos, es por lo que considero muy indicada la reflexión, comprensión, y solicitar ayuda profesional en caso necesario para no sufrir episodios iguales o similares en un futuro.


PERSONAS CON DISCAPACIDADL

Qué abarca:

Procedimiento judicial de jurisdicción voluntaria donde deberá determinarse en qué aspectos concretos una persona tiene mermada su capacidad de obrar y precisa de la asistencia de otra persona en los siguientes aspectos:

  • salud.
  • administrar patrimonio.
  • capacidad de contraer obligaciones.
  • capacidad de autocuidado.

Asesoramiento, encargo y acompañamiento en Notaria, a fin de otorgar poderes a favor de una persona de confianza, en previsión de una eventual pérdida de capacidad de obrar, considerando otorgar poderes generales o concretos solamente como medida de apoyo relativa a aspectos de su persona y/o bienes.

En qué te ayudo :

Partiendo de los informes médicos concretos y necesarios, estudiaremos las áreas afectadas de la persona que dificulten o impidan su capacidad para el ejecicio de los derechos y obligaciones, y que por lo tanto, precisen de la asistencia de una tercera persona para complementar su capacidad.
Valoraremos la persona que se propone en la demanda judicial como asistente.
Gracias a la regulación sobre los procedimientos judiciales para acordar medidas de asistencia a personas con discapacidad, no se deja de lado la voluntad de la persona afectada, sino que se la tiene en cuenta en la medida en que es capaz de decidir sobre sí misma:
En algunas ocasiones precisará de la asistencia en determinados y muy concretos aspectos de su vida, en otras ocasiones se precisará en todos. Es importante el asesoramiento jurídico amparado con los informes de los especialistas necesarios.
Que la persona se sienta cuidada y la familia tranquila de estar ofreciendo la mejor opción para complementar solamente la capacidad mermada de su familiar en los aspectos que realmente los necesite.
También, en previsión de una posible disminución de la capacidad de obrar, podemos acudir ante el Notario a fin de otorgar poderes a favor de una persona de confianza.


DERECHO CIVIL

Qué abarca:

El derecho civil es muy amplio, y dentro de esta rama del derecho, te podré asesorar, redactar contratos, escritos, convenios y defender tus intereses en los procedimientos judiciales correspondientes en materias como:

  • Arrendamientos y procedimientos judiciales de desahucio.
  • División de la copropiedad.
  • Pensión alimenticia entre familiares.
  • Reclamación judicial por impagos.
  • Ejecuciones de Sentencia.
  • Ejecuciones hipotecarias
  • Recursos.
  • Contratos y obligaciones.
  • Herencias.

En qué te ayudo :

Determinaremos la situación a resolver y la solución oportuna, judicial o extrajudicial, que se está buscando y que nos permitan nuestros códigos legales.
Realizaré las comunicaciones y/o escritos, judiciales o extrajudiciales, necesarios para ello. Redacción de la demanda o contestación a la demanda del procedimiento judicial que se inicie, asistencia en el acto del juicio, y todos los recursos que fueran necesarios interponer hasta finalizar el procedimiento.
Así como instar judicialmente la ejecución de sentencia si fuera necesario.


MENORES DE EDAD

Qué abarca:

  • Procedimientos en los que personas entre 14 y 18 años cometan presuntamente actos u omisiones tipificados por el Código penal como delitos, y también en algunos casos en los que la persona investigada/acusada tuviera entre 18 y 21 años, se les aplicará la Ley de responsabilidad penal de los menores en lugar de las consecuencias penales del Código Penal.
  • La interposición de denuncia.
  • La asistencia en la declaración policial de la persona menor denunciada, con la presencia de quien ostente su guarda y custodia o tutela.
  • Seguimiento y solicitud de pruebas durane la fase de instrucción en el expediente que se sigue en Fiscalia de Menores.
  • Escrito de defensa o acusación según el caso.
  • Valorar la existencia de causas de exención o extinción de la responsabilidad penal y en su caso solicitar las medidas terapéuticas oportunas.
  • Responsabilidad civil derivada del delito.
  • Preparación, defensa y asistencia a juicio en los Juzgados de menores.
  • Interposición de los recursos correspondientes que se consideren necesarios.
  • Ejecución de Sentencias.

En qué te ayudo :

Ante la jurisdicción penal de menores es importante conocer las circunstancias personales y familiares de cada caso, que han podido llevar a cometer un ilícito penal, por tal de encontrar la mejor solución jurídica pero también y más importante aún en esta edad, una solución personal, por tal de reparar la situación, adoptar las pautas que mejor puedan ayudarle y de esta manera prevenir futuros conflictos.
Por ello, no se aplican las consecuencias de los delitos tipificados en el Código Penal, sino las medidas recogidas en la Ley de responsabilidad penal de los menores de edad, las cuales van encaminadas justamente a ayudar al menor a recuperar su actvididad formativa, educativa, laboral, social y de ocio, o a ofrecerle el tratamiento específico en caso necesario.
Todo ello a fin de evitar en un futuro nuevos hechos delictivos.
En estos casos el acompañamiento de los padres o tutores también es muy importante, gran pilar de las personas adolescentes en esta época de su vida de grandes cambios.
Los padres, tutores, acogedores o guardadores del menor responderán solidariamente de la responsabilidad civil (de los daños y perjuicios causados) derivada del delito en caso de condena, si bien en algunos casos podrá modularse su responsabilidad.

Contacto

Si desea plantear alguna consulta legal, iniciar o intervenir en un procedimiento judicial, solicitar una revisión de su caso, no dude en ponerse en contacto conmigo.

Mi compromiso es brindarle la asesoría jurídica que necesita con la mayor profesionalidad.


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